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Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, ofrecemos algunas respuestas relativas a su artículo 29.

¿Qué establecimientos están sujetos a la normativa?

a) Los de uso administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.

b) Los comerciales: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Los de concurrencia Pública:

-Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

-Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

-Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

-Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

¿En qué establecimientos no se aplica lo dispuesto?

En aquellos donde sean necesarias excepciones:

  • Por condiciones laborales
  • Por especificidades del sector
  • Centros de formación/uso docente: Colegios, universidades, guarderías, etc.
  • Centros sanitarios/hospitalarios
  • Peluquerías.
  • Gimnasios.
  • Los medios de transporte en sí (trenes, aviones, barcos…)
  • Alumbrado ornamental de monumentos (salvo que sean edificios públicos que a dicha hora estén desocupados).

¿Qué obligaciones se establecen?

1. Regulación de temperatura.

La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

2. Apagado de alumbrado de escaparates.

El horario de apagado desde las 22:00, aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, según lo establecido en el punto Cuatro del citado Artículo 29. Esta aplicación es para instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, de acuerdo con el ámbito de aplicación (artículo 2) del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

3. Instalación de cartelería informativa.

Los edificios a los que aplica la limitación de temperatura deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:

  • Los valores límites de las temperaturas del aire
  • Información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio)
  • Apertura de puertas
  • Regímenes de revisión y mantenimiento

Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios.

4. Cerrado de puertas.

Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.

 5. Revisión instalaciones.

Hacer una revisión extraordinaria de las calderas e instalaciones térmicas siempre que la última revisión fuera anterior a enero de 2021.

¿Qué fechas hay que tener en cuenta?

-Para la regulación de temperatura y apagado de alumbrado:

Fecha de inicio: 9 de agosto de 2022.

Fecha de fin: hasta el 1 de noviembre 2023.

-Para la cartelería informativa:

Fecha de inicio: 2 de septiembre de 2022.

Fecha de fin: hasta el 1 de noviembre 2023.

-Para el cerrado de puertas:

Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022.

-Para la revisión de instalaciones

Tienen que hacerse antes del 1 de diciembre de 2022.

 

Legislación aplicada:

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto

Consultas:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Telf: 91 349 74 29

bzn-sgefe@miteco.es