Emprende
Desde la Cámara de Comercio de Murcia damos respuesta a algunas preguntas frecuentes relacionadas con la creación de empresas.
¿Qué requisitos son necesarios para ejercer una actividad por cuenta propia?
Con carácter general, es necesario darse de alta en las siguientes Administraciones:
- Agencia tributaria (modelo 036 o 037).
- Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos)
- Comunidad Autónoma: comunicación de apertura del centro de trabajo.
Por otra parte, y en determinadas ocasiones, será necesario realizar algunos trámites específicos, en función del tipo de actividad que se vaya a iniciar.
¿Dónde puedo realizar los trámites?
La Cámara de Comercio de Murcia, está adherida al sistema CIRCE, lo que la faculta para realizar los trámites generales de inicio de actividad.
Para ello, es necesario pedir cita previa en el teléfono 968 229 410 o a través de nuestra página web.
¿A cuánto asciende la cuota mínima mensual de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos?
- General 2022: 293,94€ – cotización: 960,60€.
- Mayores de 47 años: 317€ – cotización: 1.035,90€.
- Socios mercantiles: 377,87€ – cotización: 1.234,86€.
Bonificaciones: alta inicial, no habiendo estado dado de alta en el RETA los dos años anteriores (tres, si se ha disfrutado de bonificación):
General.
- Doce primeros meses: 60€.
- Del mes 13 al 18: 146,97€.
- Del mes 19 al 24: 205,76€.
Hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años, del mes 25 al 36: bonificación adicional del 30%, 12 meses siguientes a la finalización del plazo anterior: 205,76€ (aproximadamente).
Mayores de 47 años (cálculo aproximado).
- Doce primeros meses: 90€.
- Del mes 13 al 18: 158,50€.
- Del mes 19 al 24: 222€.
¿Es posible compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena?
Sí, es posible. En cuanto a la cotización no existe ningún descuento por estar incluido en los dos regímenes.
¿Es posible trabajar por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo?
Sí, es posible seguir percibiendo la prestación durante un máximo de 270 días o tiempo restante de prestación que quede al beneficiario. Para ello, es imprescindible solicitar dicha compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.