Comercio
Desde aquí damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que nos plantean sobre el comercio de proximidad.
¿Qué establecimientos comerciales tiene libertad de apertura?
a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia*, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística**.
b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio.
*Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
**Zonas de gran afluencia turística. Son los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. En la demarcación de la Cámara de Murcia cuentan con esta declaración:
-. Los municipios de Águilas, Archena, Moratalla, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar.
-. Parte del casco urbano del municipio de Murcia.
¿Cuáles son los días de libre apertura para 2021?
Con carácter general:
- Enero: 3 y 10.
- Marzo: 19.
- Abril: 1.
- Mayo: 1.
- Junio: 27.
- Julio: 4.
- Octubre: 12.
- Noviembre: 1 y 28.
- Diciembre: 5, 6, 8, 12, 19 y 26.
Adicionalmente, y al tratarse de zonas de gran afluencia turística, se dan los siguientes casos:
– Municipios de Águilas, Archena, Moratalla, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar: libertad de apertura para todos los días del año.
– Casco urbano de Murcia y zona de centros comerciales. A los fijados con carácter regional, se añaden:
- Abril: 4 (Domingo de Resurrección).
- Mayo: 2 y 9 (dos primeros domingos de mayo).
- Septiembre: 12 (domingo previo a la Romería).
¿Cuáles son los periodos oficiales de rebajas?
En julio de 2012 se liberalizó la temporada de rebajas, pudiendo cada comercio establecer las fechas y duración que mejor se adapten a su estrategia e intereses.
¿Qué debo de tener en cuenta en las ventas por liquidación?
Son de carácter excepcional y su finalidad es acabar con las existencias, por alguna de las siguientes causas:
- Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial, deberá indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor, que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
De igual modo, es importante tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueran adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación de la misma.
- Esta venta deberá cesar si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.
- Los anuncios deberán indicar la causa de la venta.
- La duración máxima será de un año.
- No se podrá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior, en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando ésta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de actividad, o por causa mayor.