Comercio
Desde aquí damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes que nos plantean sobre el comercio de proximidad.
¿Qué establecimientos comerciales tiene libertad de apertura?
a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia*, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística**.
b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio.
*Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
**Zonas de gran afluencia turística. Son los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes, o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. En la demarcación de la Cámara de Murcia cuentan con esta declaración:
-. Los municipios de Águilas, Archena, Moratalla, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar.
-. Parte del casco urbano del municipio de Murcia.
¿Cuáles son los días de libre apertura para 2024?
Con carácter general:
- Enero: 7.
- Marzo: 19 y 28.
- Junio: 9 y 23.
- Octubre: 6 y 12.
- Noviembre: 1, 3.
- Diciembre: 1, 6, 8, 9, 15, 22 y 29.
Adicionalmente, y al tratarse de zonas de gran afluencia turística, se dan los siguientes casos:
– Municipios de Águilas, Archena, Moratalla, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar: libertad de apertura para todos los días del año.
– Casco urbano de Murcia y zona de centros comerciales. A los fijados con carácter regional, se añaden:
- Marzo: 31 (Domingo de Resurrección).
- Mayo: 5 y 12 (primeros dos domingos).
- Septiembre: 15 (domingo previo a la Romería).
Actividades de Promoción de Ventas
¿Qué actividades son consideradas como Promoción de Ventas?
Rebajas.
Saldos.
Liquidación.
Con obsequio.
En oferta o promoción.
Venta directa.
Queda expresamente prohibida la utilización de las anteriores denominaciones u otras similares para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal.
¿Qué se debe tener en cuenta?
Salvo la venta de saldos, todas deben reportar un beneficio económico real al consumidor final.
Es posible llevar a cabo en el mismo establecimiento diferentes tipos de actividades de promoción, siempre que se separen debidamente y se ofrezca información clara y precisa sobre cada una de ellas.
Para poder comunicar una actividad de promoción de forma genérica, ésta debe afectar, al menos, a la mitad de los artículos que se encuentren a la venta. En caso contrario, se ha de especificar claramente a qué artículos o sectores se refiere.
Los artículos que estén incluidos en la promoción deben estar disponibles y las existencias han de ser suficientes. Si existe un número limitado de unidades, se debe informar claramente de ello.
¿Qué información debe facilitarse al consumidor?
Duración. Debe quedar claro, tanto en el establecimiento como en la difusión publicitaria que se realice, cuáles son los día iniciales y finales de la promoción.
Medios de pago. Es obligación del comerciante informar sobre los medios admisibles en la operación. En el caso de que no hacerlo, se entenderá que se aceptan los mismos que para el resto de ventas.
¿Es obligatorio aceptar devoluciones de los productos vendidos en promoción?
No, un comerciante no tiene la obligación de realizar la devolución de ningún artículo, salvo que esté defectuoso. Ni en ventas de promoción, ni en ventas habituales. No obstante, si voluntariamente se viene dando la posibilidad a tus clientes de devolver sus compras, se debe mantener esta política para las promociones llevadas a cabo.
¿Qué hay que saber con respecto al precio?
En el caso de artículos con reducción de precios, debe figurar en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el reducido, salvo que se trate de artículos que se vendan por primera vez. Entendemos por precio anterior, el que se hubiera aplicado sobre productos idénticos durante un periodo continuado de al menos treinta días, dentro de los seis meses anteriores.
Si se trata de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma.
Si se ofrecen artículos a precio normal y reducido, es necesario separarlos convenientemente para que no exista la posibilidad de equivocación para el cliente.
¿Está aceptada la promoción basada en el mejor precio garantizado?
Sí, es posible llevar a cabo este tipo de acciones pero, para ello, se debe ofrecer al comprador un periodo mínimo de quince días naturales, desde la fecha de la compra, para solicitar la diferencia entre ambos precios.
Ventas en rebajas
Los artículos se ofertan a un precio inferior al fijado anteriormente, en el mismo establecimiento en el que se ejerce de forma asidua la actividad comercial.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
- Dichos artículos deben haber estado incluidos con antelación en la oferta habitual de ventas.
- Está prohibido ofertar referencias deterioradas.
- Podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
- La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Ventas por liquidación
Son de carácter excepcional y su finalidad es acabar con las existencias, por alguna de las siguientes causas:
- Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial, deberá indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
- Cualquier supuesto de fuerza mayor, que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.
De igual modo, es importante tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueran adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación de la misma.
- Esta venta deberá cesar si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.
- Los anuncios deberán indicar la causa de la venta.
- La duración máxima será de un año.
- No se podrá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior, en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando ésta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de actividad, o por causa mayor.
Ventas de saldos
Cuando el valor de mercado de los productos ofertados esté manifiestamente disminuido a causa de deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.
Es necesario tener en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los artículos han de venderse a un precio realmente inferior al habitual.
- Las ventas deben anunciarse con esa denominación o con la de Venta de restos.
- Si los productos están deteriorados o son defectuosos, tal circunstancia deberá constar de manera precisa y ostensible.
Ventas con obsequio
Cuando se ofrece a los compradores otro producto o servicio, bien gratuito, bien a precio especialmente reducido, ya sea de forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso. En este caso:
- La comunicación a la persona agraciada deberá advertir que la obtención del premio no se encuentra condicionada a la adquisición de determinados productos o servicios.
- Los bienes y servicios en que consistan los incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento en el que se reúnan los requisitos exigidos.
- Cuando el ofrecimiento se haga en los envases de los productos, el derecho a la promoción, se podrá ejercer, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.
- En el caso de que los obsequios ofrecidos formen parte de una colección, la empresa responsable de la oferta, estará obligada a canjear cualquiera de ellos por otro distinto.