¿Qué es el arbitraje mercantil?
Es la solución natural a todo conflicto. Las partes, libremente,acuerdan por escrito que un tercero resuelva sus diferencias de interpretación, ejecución y resolución de acuerdos y contratos.
¿Quién puede solicitar el arbitraje de la Cámara?
Todas las empresas, sus asesores y los profesionales que deseen dirimir sus controversias mediante la intervención de árbitros especializados.
¿Qué conflictos resuelve?
Todos los conflictos mercantiles nacionales e internacionales que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y prácticamente de todos los sectores económicos.
Cláusula arbitral
Para que un conflicto pueda ser resuelto mediante arbitraje, es necesario que las partes implicadas en el mismo hayan manifestado por escrito su voluntad de someter la controversia a este mecanismo de resolución.
A esta manifestación de voluntad se le denomina convenio arbitral, y puede alcanzarse una vez que haya surgido el conflicto o antes, si las partes de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que puedan surgir durante el desarrollo de la misma. En este segundo caso, el convenio arbitral se materializa en una cláusula que debe constar por escrito en cualquiera de los siguientes soportes:
- Contrato o cualquier otro documento firmado por todas las partes implicadas. Si la cláusula está recogida en condiciones generales o en contratos de adhesión, su validez e interpretación se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás normas aplicables a este tipo de contratos.
- Intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. Serán válidos los soportes electrónicos, ópticos o de otro tipo, siempre que sean accesibles posteriormente para su consulta.
Las evidentes ventajas que entraña el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en el ámbito mercantil, y la seguridad jurídica que supone para las partes el saber de antemano que cualquier conflicto que pueda surgir en el desarrollo de una relación negocial será resuelto por esta vía, hacen aconsejable la inclusión de la CLAUSULA ARBITRAL en contratos, presupuestos o facturas proforma.
CLÁUSULA ARBITRAL Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Murcia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. |
Arbitraje societario
Para dirimir las reclamaciones o demandas de terceros con intereses legítimos en la información financiera y societaria en general que publican las empresas, sin perjuicio del derecho a acudir a los tribunales ordinarios o especializados, podrá utilizarse la Corte de Arbitraje de la Cámara cuando las partes acepten someter sus controversias a la resolución arbitral vinculante que emane de dicho organismo.
El incremento de las transacciones comerciales y de las inversiones es susceptible de generar un mayor número de situaciones conflictivas en esta materia entre las empresas, los accionistas, los acreedores y los auditores. Por esta razón, la Cámara pone a disposición de las empresas su experiencia en materia arbitral y su infraestructura para resolver los eventuales conflictos de naturaleza contable.
Por lo que se refiere a los eventuales conflictos o controversias de las empresas con su accionistas, para poder utilizar el arbitraje de la Cámara en esta materia, las empresas deben incluir en sus Estatutos Sociales una cláusula o CONVENIO ARBITRAL EN MATERIA SOCIETARIA.
No obstante, para someter los posibles conflictos o controversias entre la empresa, los accionistas, los acreedores y los auditores, o entre cualquiera de los anteriores, al arbitraje de la Cámara, es suficiente desde el punto de vista jurídico que ambas partes dejen constancia por escrito de su compromiso de acatar el laudo que dicte el árbitro competente elegido de común acuerdo o, en su defecto, el que designe la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Murcia.
En cualquier caso, la empresa podría insertar en la Memoria de las cuentas anuales y consolidadas depositadas en el Registro Mercantil, su inequívoca voluntad de someterse al arbitraje de la Cámara de Comercio de Murcia, con arreglo a sus Estatutos y Reglamentos, para resolver los eventuales conflictos y controversias de naturaleza contable que le puedan plantear los accionistas, los acreedores con intereses legítimos en esta materia o sus auditores externos.
CONVENIO ARBITRAL EN MATERIA SOCIETARIA 1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Comercio de Murcia (Corte de Arbitraje de Murcia), de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. |
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 1998, y la más reciente de fecha de 1 de octubre de 2001, a consulta del Consejo General del Notariado, posibilitan la inscripción en el Registro Mercantil, de la cláusula arbitral tipo en materia societaria.
Marco legal
La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, encomienda a estas instituciones la tarea de desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Dando cumplimiento a este mandato legal, las Cámaras de Comercio españolas disponen de una red formada actualmente por más de 40 Cortes y Tribunales de Arbitraje, que prestan a las empresas, profesionales y asesores de todo el territorio nacional un servicio cualificado en materia de mediación y resolución de conflictos. Desde su creación en el año 1991, la Corte de Arbitraje de Murcia se encuentra integrada en esta red de tribunales arbitrales. Actualmente, su actuación y funcionamiento están regulados por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (y sus sucesivas modificaciones), así como por su Estatuto y el Reglamento aprobados por los órganos de gobierno de la Cámara.
LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo decimoctavo.
Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
ESTATUTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE MURCIA
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE MURCIA En vigor desde el 24 de septiembre de 2025, fecha de su aprobación por el Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Murcia.
Antiguo Reglamento de la Corte de Arbitraje de Murcia, aplicable en los procedimientos arbitrales cuya tramitación haya comenzado antes del 24 de septiembre de 2025.