Tras el acuerdo político alcanzado entre la Unión Europea (UE) y los países del Mercosur en diciembre de 2024, el pasado 3 de septiembre-25 la Comisión Europea presentó al Consejo la propuesta de firma y conclusión de dos instrumentos jurídicos paralelos:
- el Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (EMPA)
- el Acuerdo Comercial Interino (iTA)
En el siguiente enlace puede consultarse la información correspondiente, que incluye el comunicado de prensa emitido por la Comisión, la sección de preguntas y respuestas (Q&A), así como las hojas informativas específicas para cada Estado miembro. Asimismo, aquí puede acceder directamente a la hoja relativa a España.
Próximos pasos
- El Acuerdo de Asociación UE-Mercosur (EMPA) deberá ser ratificado de forma individual por cada uno de los Estados miembros.
- El Acuerdo Comercial Interino (iTA), que abarca únicamente aquellas disposiciones del EMPA que son competencia exclusiva de la UE, será adoptado mediante el procedimiento de ratificación exclusivo de la Unión, lo que implica la participación tanto del Parlamento Europeo como del Consejo de la UE. Cabe señalar que el iTA será sustituido por el EMPA una vez que este último haya sido ratificado.
Fuente: Cámara de Comercio de España