La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introdujo un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas, instaurando un régimen de exoneración de deudas para los deudores que sean personas físicas, en el marco del procedimiento concursal.
La Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) prevé y regula las situaciones de insolvencia de personas naturales o jurídicas, que han visto empeorada su situación económica y que no pueden hacer frente a las deudas que acarrean por haber visto reducidos sus ingresos.
Por su parte, la Ley 25/2015 confiere a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación la posibilidad de asumir funciones de mediación concursal cuando el deudor tenga la condición de empresario. Las Cámaras realizarán esta función designando una comisión encargada de mediación, en cuyo seno deberá figurar, al menos, un mediador concursal.
En este contexto, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia ha suscrito con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otras entidades un Convenio de colaboración para el desarrollo del Programa RENACE, que tiene por objeto facilitar el acceso a reemprendores personas físicas a mecanismos de segunda oportunidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Para hacer frente a los compromisos contraídos mediante la firma del citado Convenio y asumir las funciones de mediación que le atribuye la Ley Concursal, la Cámara ha creado el Servicio de Mediación Concursal, con el fin de que las empresas y empresarios individuales de su demarcación territorial que estén interesados puedan formular y tramitar solicitudes de acuerdo extrajudicial de pagos, con los efectos previstos en las disposiciones legales mencionadas.
Pulsando sobre los siguientes enlaces, podrá descargar los modelos normalizados necesarios para formular solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos:
- Solicitud. Persona física
- Solicitud. Persona jurídica
- Condiciones que debe aceptar el solicitante
- Declaración responsable (sólo en el caso de deudores hipotecarios)